El Artículo 5 del documento cita las restricciones a la introducción del mercado: «Los Estados miembros prohibirán la introducción en el mercado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte B del anexo y de los productos fabricados con plástico oxodegradable«.
A continuación, los nueve productos que deben estar fuera de circulación progresivamente desde el año 2021:
1) Bastoncillos de algodón, excepto si entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/385/CEE del Consejo (25) o de la Directiva 93/42/CEE del Consejo (26) .
2) Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos).
3) Platos.
4) Pajitas, excepto si entran en el ámbito de aplicación de las Directivas 90/385/CEE o 93/42/CEE.
5) Agitadores de bebidas.
6) Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a los consumidores, incluidos los mecanismos de esos palitos.
7) Recipientes para alimentos, hechos de poliestireno expandido, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
a) están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar;
b) normalmente se consumen en el propio recipiente, y
c) están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.
8) Los recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.
9) Los vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.